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jueves, 22 de febrero de 2007

Despidos en la Iglesia por 'incoherencia'

La profesora de religión canaria María del Carmen Galayo Macías conoció hoy la sentencia del Tribunal Constitucional en la que se otorga la razón a la Iglesia en relación a su no renovación por vivir una relación de pareja 'de hecho' y por tanto sin casarse, tras separarse de su marido. El fallo es más amplio y se refiere al conjunto de Artículos Iglesia Estado en lo concerniente al régimen laboral de los profesores de religión, pero el detonante y principal objeto del mismo es el caso de la docente canaria. Lo primero que hay que decir es que se trata de uno de los asuntos relativos a la Iglesia y sus atribuciones, más complejos con los que se puede enfrentar cualquier analista bienintencionado. De hecho, los tribunales anteriores habían concedido la razón a la demandante que tuvo que ser readmitida. Por otro lado, el tema se presta fácilmente a la demagogia bajo el argumento del 'quién está libre de culpa'. La respuesta es 'nadie', y eso incluye a la jerarquía de la Iglesia. Pero eso no soluciona el debate, porque la Iglesia por medio de sus obispos en Canarias, no ha condenado la forma de vida de María del Carmen o su relación de pareja por 'pecaminosa' ni por cualquier otro motivo, ni siquiera ha emitido un juicio al respecto. Simplemente, ha considerado incompatible su actividad como profesora de la religión católica con su libre elección de vivir de forma abiertamente contraria a la doctrina moral de la Iglesia. Desde luego, tal incompatibilidad es opinable, pero tal y como precisa la sentencia, el testimonio personal" supone para la comunidad religiosa "un componente definitorio de su credo", que lo convierte en "determinante" de la cualificación para la docencia. Esto es igualmente aplicable a los catequistas y animadores de niños, de jóvenes y de adultos en las parroquias.

Con todo, el cuestionamiento ético de la decisión de la Iglesia de despedir a la profesora no acaba en una sentencia que a priori parece de sentido común y bien argumentada por la jueza y presidenta del Constitucional, María Emilia Casas. Llegados hasta este punto, cabría ahondar en las razones por las que esta 'desviación' de la doctrina de la Iglesia es motivo de escándalo hasta el extremo de justificar un despido y no lo son otras que quizás permanecen en un ámbito más privado. Pongamos por caso, las relaciones sexuales esporádicas de un profesor de religión con su novia. No hay convivencia y por tanto de muy difícil demostración, pero ¿y si estas prácticas estuvieran en conocimiento de las autoridades eclesiásticas? ¿Y si a un docente de la asignatura de religión se le ocurre expresar en su clase que utiliza anticonceptivos con su cónyuge, siendo por otro lado un matrimonio cristiano modélico? O, separándonos del terreno de la sexualidad, ¿no sería igualmente incoherente la enseñanza de la religión católica con cualquier actitud ostensiblemente alejada de los valores del Evangelio?...

Que conste que formulo estas preguntas como una reflexión en voz alta, porque confieso que no tengo la respuesta. No me siento orgulloso de ello y preferiría tener una opinión absolutamente formada al respecto, pero cuanto más tiro del hilo, más se me enreda la madeja.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me parece bastante acertada la decisión del TC, ya que al tratarse de una asignatura que plantea otros estilos de vida verdaderamente revolucionarios en esta sociedad como mínimo hay que exigir a sus profesores que vivan ese estilo de vida lo mas coherente con lo que imparten en sus clases, ahora bien, yo me planteo otras preguntas, ¿los profesores de religión católica son verdaderamente católicos? con todo lo que ello implica ¿o la precariedad laboral les ha llevado a buscarse un puesto de laboral dentro de la asignatura de religión?, ¿deberían ser impartidas estas clases por sacerdotes? o quizás ¿exclusivamente en el ámbito parroquial y no en las aulas?.
Si aceptamos el derecho constitucional que esta profesora reclama, también tendremos que aceptar el derecho constitucional de otra profesora que quiera abortar dentro de lo que le marca la ley, como por ejemplo el niño le venga con el "síndrome de Dauwn" (no sé como se escribe pero a buen entendedor sobran las palabras....),pienso que si eres católico e impartes dicha asignatura tienes la obligación de ser lo más coherente posible con lo que impartes, el problema es que dicha asignatura abarca temas muy ligados con nuestra forma de vivir, y es muy difícil combinar todas estas cosas. De todas formas la iglesia también acepta las separaciones en determinados casos, y por lo poco que yo sé esta señora tiene argumentos que la iglesia debería aceptarlos ya que hablaba de temas de sectas de su exmarido etc. con lo cual me lleva a otra pregunta, ¿no estará buscando protagonismo esta señora atacando a la iglesia para salir en los medios?...